Facturación en el extranjero: 4 consejos importantes
Si eres empresario o autónomo, puede ser que tus facturas tengan que cruzar las fronteras nacionales. Por desgracia, no todos los empresarios conocen las normativas aplicables en estos casos.
Dado que la Agencia Tributaria distingue entre bienes y servicios, en este artículo vamos a tratar la normativa aplicable a los bienes. En un artículo posterior, hablaremos sobre los servicios.
De todas formas, siempre es aconsejable buscar el asesoramiento de un experto en caso de duda.
¿A quién envías tu factura y dónde se encuentra?
Las autoridades fiscales distinguen entre las facturas enviadas dentro y fuera de la UE. Por tanto, para saber qué normas son aplicables, comprueba dónde se encuentra el destinatario de tu factura.
También se hace una segunda distinción, en función del tipo de receptor y se aplican normas diferentes a empresas/profesionales y a particulares.
A continuación, te presentamos 3 supuestos:
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Envío a una empresa, en un país de la UE
Si entregas productos a un cliente que presenta la declaración de IVA en otro país de la UE, es una entrega intracomunitaria.
Asegúrate de que, tanto tu número NIF-IVA como el del cliente, figuran en la factura.
El tipo de IVA aplicable es el 0% y debes indicar que se trata de una entrega intracomunitaria.
En tu declaración del IVA, la prestación aparece en el apartado referido a servicios intracomunitarios. Para tu cliente, también es una adquisición intracomunitaria, en la que el IVA de los bienes se tramita en el país correspondiente.
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Envío a un particular, en un país de la UE
Si suministras productos a un cliente que no declara el IVA -como puede ser un particular-, debes cargar en la factura el IVA aplicable en el país de destino.
Para evitar que los empresarios tengan que registrarse en otro país de la UE para una sola entrega, se ha creado la «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS). Esto permite que los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios dentro de la UE pueden presentar una declaración del IVA única en su país de registro.
Consta de tres regímenes diferentes y opcionales. Para hacer uso de sus ventajas, los empresarios deberán registrarse en el régimen correspondiente.
La Agencia Tributaria te ofrece más información sobre la ventanilla única.
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Envíos fuera de la UE
Tanto si tu cliente es un particular como si es una empresa, si no pertenece a la UE, tu factura no incluirá el IVA.
La condición para este tipo de entrega es que el empresario debe poder demostrar que la mercancía ha salido de la UE. Esto también es aplicable si el cliente te recoge él mismo la mercancía.
Además, existen otras normativas e impuestos especiales aplicados a clientes fuera de la Unión Europea. En esta página encontrarás más información.
Consejos para facturar a un cliente extranjero
¿Realizas transacciones con clientes extranjeros? En estos casos, nunca viene mal prestar más atención a tus facturas. Por eso, te presentamos unos consejos que pueden resultar muy útiles en estos casos.
- Comprueba el número NIF-IVA de tu cliente: el NIF-IVA -o VAT, por sus siglas en inglés- te puede decir si tu cliente es una empresa. En caso contrario, tendrás que añadir el IVA sobre los productos suministrados.
- Cuidado con las facturas digitales: se pueden enviar facturas digitales a clientes en el extranjero, si las aceptan. A pesar del creciente uso de las facturas electrónicas, no todos los países tienen los mismos requisitos. Puedes encontrar más información en este sitio web.
- ¿Tu caso es una excepción?: a veces, la Agencia Tributaria aplica ciertas excepciones en las entregas a países extranjeros. Por ejemplo, cuando se trata de productos sujetos a impuestos especiales y bienes marginales. En esta página de la Agencia Tributaria encontrarás información sobre excepciones a la obligación de facturar. Te aconsejamos que le eches un vistazo.
- Solicita asesoramiento: el tipo de mercancía, la ubicación y el tipo de cliente pueden influir en tus obligaciones de facturación y en el tipo de IVA. Por tanto, es aconsejable comprobar las excepciones a todas las normas, para evitar pagar impuestos inesperados. Si la Agencia Tributaria no te ofrece toda la información, lo mejor es que busques el asesoramiento de un experto.